ANUNCIO relativo a proceso para adjudicación por procedimiento urgente de contrato de servicios del bar municipal sito Calle Plaza s/n

(locales de “antiguas escuelas”) de Malanquilla.

Con fecha de 9 de junio de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Malanquilla ha aprobado, en sesión ordinaria y por mayoría absoluta, las bases y pliegos que deben regir la licitación. La información esencial de la misma es la siguiente:

—Identificación del poder adjudicador: Ayuntamiento de Malanquilla, CIF P501.5600 I Teléfono: 976546029. Correo electrónico: malanqui@dpz.es.

—Acceso a las bases y pliegos que deben regir la licitación en la siguiente página web: www.malanquilla.es  y en el tablón municipal del Ayuntamiento

—Descripción de la concesión: Contrato menor de concesión de servicios para la gestión del bar municipal. Duración: 4 años, con prórrogas de un año de duración cada una.

—Nomenclatura del CPV: 

Código CPV        Descripción

55330000-2    Servicios de cafetería

55410000-7    Servicios de gestión de bares

—Emplazamiento: calle Plaza s/n

—Especialidades de la licitación:

  • Procedimiento abierto. Tramitación urgente con reducción de plazos a la mitad, en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. Oferta económicamente más ventajosa.
  • Recepción de ofertas: En papel en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Malanquilla o bien por correo postal en la modalidad de procedimiento administrativo, con comunicación expresa al Ayuntamiento en el caso de que la documentación se remita el último día para la presentación de ofertas. SE EXIGE FIANZA de 1.500 euros.
  • Criterios de adjudicación: Precio

—Fecha de publicación En el tablón de anuncios y la web del municipio: 17 de junio.

—Plazos de presentación de ofertas: 10 días desde su publicación.

Malanquilla, a 8 junio 2020. —  Ernesto Marín Nievas (Alcalde-Pte de Malanquilla)

Pliego de Condiciones

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO

 

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

1.1 Descripción del objeto del contrato

Objeto del contrato: Gestión y Explotación Bar del municipio de Malanquilla

Necesidad a satisfacer: Apertura del Bar municipal desde el día 1 de enero de 2021

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

1.2 División en lotes del objeto del contrato NO

1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato

El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:

Código CPV Descripción: 55410000-7 Servicios para la gestión de bares

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio; mejor oferta económica presentada

CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato

El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es: 0 €,

CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato

La duración del contrato será desde el 1 enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2025.

CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

6.1 Condiciones previas

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

6.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas

Las ofertas se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Malanquilla,

En horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Tablón de anuncios del municipio y en la web municipal

Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

6.3 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de la Concesión de Servicio Público para la gestión y explotación del Bar de las piscinas municipales de MALANQUILLA». La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.

CLÁUSULA SEPTIMA. Garantía Provisional

Se establece 1.500 euros como fianza.

CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá al criterio económico exclusivamente

CLÁUSULA NOVENA. Admisibilidad de Variantes

No se admiten variantes.

CLÁUSULA DECIMA. Mesa de Contratación

La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por dos miembros de la Corporación, como vocales y el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.

Composición de la mesa de Contratación:

Presidente: D. Ernesto Marín Nievas (Alcalde-presidente)

Vocal: D. Enrique Falcón Cercadillo (Secretario municipal)

Vocal: D.  Raúl Sánchez Martínez (Concejal del municipio)

Vocal: D. Casimiro Moreno Cisneros (Concejal del municipio)

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones de las Partes

1.- El adjudicatario explotará a su riesgo y ventura el establecimiento, con sujeción a las condiciones establecidas en los documentos contractuales. Serán de su cuenta y cargo, tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtenga. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo, o de la rescisión del contrato de acuerdo con la aplicación de la normativa vigente.

2.- Prestar el servicio todos los días en el horario establecido por la Corporación

3.- Deberá estar al corriente de los gastos que se originen como consecuencia del mantenimiento del local, y de los que por culpa o negligencia del adjudicatario se originen en el mismo.

4.- Deberá mantener en condiciones de salubridad e higiene todas las dependencias del Bar

5.- Velará por el correcto mantenimiento del orden en el Bar Municipal, dando cuenta a la Corporación de las posibles incidencias que pudieran suscitarse.

6.- Custodiar las llaves de las que se le harán entrega respondiendo personalmente por su perdida y por los posibles perjuicios que su extravío origine.

7.- Informará, comunicándolo a la Alcaldía, de que las instalaciones sean usadas en las condiciones establecidas por la Corporación debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de cuantas irregularidades se cometieren.

8.- El Ayuntamiento de Malanquilla pondrá a disposición del adjudicatario el mobiliario existente en el local, conforme a inventario que se formalizará en el momento de la entrega de llaves, siendo por cuenta del adjudicatario el resto del mobiliario y enseres preciso para la explotación. El mantenimiento, conservación y funcionamiento del inventario que se formalice será por cuenta del adjudicatario.

9.- El adjudicatario deberá devolver a éste Ayuntamiento, al término del plazo señalado para la prestación, y como máximo dentro de los quince días siguientes a la finalización del contrato, las instalaciones, con su mobiliario y enseres, en las mismas condiciones en que le fueron entregadas, a éstos efectos, antes de comenzar la explotación y al final de la misma se realizará inventario de la instalación, mobiliario y enseres que se pone a su disposición, que deberá ser firmado por el adjudicatario, respondiendo de la pérdida, deterioro o desperfectos en la instalación o de sus elementos, bien sustituyéndolos por otros de similares características y equivalente valor económico o mediante el pago del mismo.

10.- El Ayuntamiento declina toda responsabilidad que por robo o por cualquier otra circunstancia pueda producirse en el material del que se le haga entrega al adjudicatario o las que se depositen en el recinto de las Piscinas, salvo de las que expresamente se haga cargo el Ayuntamiento.

11.- El adjudicatario antes del inicio de la actividad objeto de la presente licitación, deberá haber obtenido los permisos legales que la normativa exige para el desarrollo de este tipo de actividades, ya sean estos de organismos estatales, autonómicos, provinciales, municipales o cualquier otra que la normativa vigente establezca. El adjudicatario tendrá dichos permisos o autorizaciones a disposición del Ayuntamiento, así como a disposición de cualquier autoridad administrativa competente.

12.- El adjudicatario responderá de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del mismo, o por el uso anormal de las instalaciones, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. Cuando por el normal uso y desgaste o por cualquier otra causa, como robo, incendio, inundación etc. incluida la fuerza mayor, resultare necesaria la reposición de mobiliario y restante equipamiento del local por parte del adjudicatario, una vez comenzada la prestación del servicio, éste deberá respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades de los enseres originales, así como la estética e imagen conjunta del establecimiento. El mobiliario y los enseres repuestos pasarán a considerarse parte integrante del local, y consecuentemente, propiedad del Ayuntamiento de Malanquilla, a cuyo efecto se formalizarán los inventarios oportunos. El adjudicatario viene obligado a reparar a su costa los desperfectos y averías, cualquiera que sea su origen, reponiéndolos a su estado origen.

13.- Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido. El Ayuntamiento de Malanquilla se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación cuantas veces crea conveniente y ordenar las reparaciones pertinentes. La falta reiterada de conservación adecuada podrá ser considerada causa suficiente para la resolución del contrato. En cualquier instante y ante una reparación necesaria no atendida por el adjudicatario, el órgano de contratación podrá ordenar su reparación con cargo a la garantía definitiva.

14.- El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias.

15.- El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.

16.- Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.

17.- Deberá conservar a su costa los elementos muebles del local

18.- Cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales de contratación de personal para la prestación del servicio.- Será de cuenta del empresario contratar el personal necesario para atender el servicio en todo momento y en todo caso el que conste en la oferta presentada, respecto del cual asumirá la condición de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a ella a tenor de la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal ante el Ayuntamiento de Malanquilla. El adjudicatario tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y la hacienda pública, quedando la Corporación exonerada de responsabilidad por este incumplimiento, a tal fin estará obligado a presentar en el Ayuntamiento, documentación que acredite el cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral y de Seguridad Social, de todo aquel personal que atienda o desarrolle el servicio de bar durante la temporada, incluidas las altas, bajas o modificaciones en la Seguridad Social que se produjesen. El adjudicatario, tendrá el carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto del Ayuntamiento de Malanquilla y plenamente responsable frente a proveedores, como a cualquier administración u Organismo Público. Asimismo, será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole que pudiera contraer para el desarrollo del servicio, respondiendo así de toda clase de salarios, seguros, subsidios, así como de reclamaciones ante los órganos de la jurisdicción social, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación entre el personal que lleve la explotación y el Ayuntamiento, ni con algunos de su órganos de gobierno y sin que en el momento de la extinción del contrato, dicho Ayuntamiento o sus órganos de gobierno, haya de subrogarse en el lugar del adjudicatario.

19.- Seguros de responsabilidad. – El adjudicatario asumirá plena responsabilidad por el funcionamiento del establecimiento. El concesionario deberá contratar con compañía aseguradora los correspondientes seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad (incendios, responsabilidad civil frente a terceros, etc.), en lo relativo a la explotación de todos los elementos que integran el objeto del contrato. Las coberturas de los seguros deberán alcanzar las cantidades que, razonablemente, cubran los riesgos indicados y el adjudicatario se obliga a atender puntualmente el pago de las correspondientes primas y a presentar ante el Ayuntamiento de forma inmediata el original junto con una copia para su cotejo y unión al expediente municipal de la póliza o pólizas y de cada uno de los recibos de pago de los mismos, asimismo tendrá la obligación de exhibir ante el Ayuntamiento de Malanquilla, cuando sea requerido al efecto, tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las primas. El incumplimiento de estos requisitos supondrá causa de rescisión del contrato. No obstante, el adjudicatario durante el desarrollo de la actividad, previa comunicación escrita al Ayuntamiento, podrá modificar cuantas veces le conviniere dichas coberturas y cambio de compañía o compañías aseguradoras, respetando siempre como mínimo las coberturas propuestas en su oferta y que cubran razonablemente los riesgos indicados. En todo caso, si el Ayuntamiento, de forma motivada, considera que las cantidades aseguradas no cubren de forma razonable los riesgos indicados, lo comunicará al adjudicatario dando el plazo oportuno de audiencia; corresponderá al Ayuntamiento la oportuna resolución; todo ello, sin perjuicio de que durante la tramitación del expediente y resuelto el mismo, así como durante toda la vigencia del contrato, la plena responsabilidad de los citados riesgos recae sobre el adjudicatario, y sin perjuicio del derecho del adjudicatario a la interposición de los recursos legales que considere oportuno en defensa de su derechos e intereses.

20.- Gastos y tributos por cuenta del adjudicatario. – El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones, por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan, como consecuencia de la explotación del bar, y en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización. Asimismo, queda obligado al pago de los gastos generales de mantenimiento del local. Los gastos derivados de agua y luz serán a cargo del Ayuntamiento de Malanquilla.

21.- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

22.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

23.- Prohibición de cesiones. – Queda prohibida y será nula la cesión, subarrendamiento o traspaso total o parcial de la explotación y locales objeto de este contrato, salvo autorización expresa por escrito del órgano de contratación.

24.- Hojas de reclamaciones. – El establecimiento deberá contar con un libro o conjunto de hojas de reclamaciones, numerado y diligenciado conforme a la legalidad vigente.

25.- El contratista deberá suministrar a la entidad, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno La entidad local podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que el total de la multa pueda exceder del 5% del importe del contrato. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros

  1. Informe volumen de negocio.- El contratista tendrá la obligación de remitir en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del contrato, el volumen de negocio obtenido por la gestión y explotación del bar
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Subcontratación

Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:

  1. a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:

-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.

-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.

-Importe de las prestaciones a subcontratar.

  1. b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
  2. c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
  3. d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
  4. e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
  5. f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado enel marco del presente contrato. De acuerdo con el artículo 296 de la LCSP la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de dicha Ley.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Modificaciones Contractuales Previstas

La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente, de forma que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Sucesión en la Persona del Contratista

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.

CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Incumplimiento del Concesionario

Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves.

Se consideran infracciones Graves:

  1. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
  2. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación

legalmente aplicable

  1. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de

los bienes objeto de la concesión

  1. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Pliego.
  2. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.

Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento

Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.

1 Penalidades

La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior. Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio

2 Secuestro de la Concesión

Además de los supuestos previstos en la Ley, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión.

3 Multas Coercitivas

Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.

CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Reversión

Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento. Antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Responsable del Contrato

En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:

— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.

— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.

— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.

— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.

— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Confidencialidad y tratamiento de datos

1 Confidencialidad

La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).

2 Tratamiento de Datos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en

representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a

efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante _______________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de gestión y explotación del Bar de las piscinas municipales de MALANQUILLA.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:

 Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

 Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

 Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

 Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].

 Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es _____________________________________________________________________

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración en ________ a ______ de _______ de2019.”

Información sobre el tratamiento de datos personales:

Los datos personales se obtienen para formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento, único destinatario de la información aportada voluntariamente por usted. Estos ficheros se utilizan para gestión administrativa de la información o documentación por usted aportada, así como para la realización por parte del Ayuntamiento de las correspondientes comunicaciones a las partes interesadas lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a: Ayuntamiento de Malanquilla Para la consecución de la finalidad antedicha podrá producirse el tratamiento de cualquier información aportada en el presente documento para lo cual solicitamos que nos autorice a su uso, firmando este documento No obstante en cualquier momento usted puede ejercer sus derechos de revocación del consentimiento por cualquiera de los medios descritos.


ANEXO II

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:

« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de gestión y explotación del Bar municipal de MALANQUILLA por procedimiento abierto simplificado, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros

En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del candidato,

Fdo.: _________________.


PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

1.- Objeto del contrato: Gestión y Explotación Bar municipal de MALANQUILLA.

Necesidad a satisfacer: Apertura del Bar MUNICIPAL durante enero de 2021 a diciembre de 2025

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El adjudicatario explotará a su riesgo y ventura el establecimiento, con sujeción a las condiciones establecidas en los documentos contractuales. Serán de su cuenta y cargo, tanto los gastos necesarios para su como los beneficios que se obtenga. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo, o de la rescisión del contrato de acuerdo con la aplicación de la normativa vigente.

2.-El periodo de duración del contrato abarcará del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.

3.- El Adjudicatario deberá prestar el servicio todos los días en el horario establecido por la Corporación

4.- La autorización de la actividad de restauración es de BAR CON COCINA, por lo que el adjudicatario deberá cumplir las normas establecidas para este tipo de establecimientos, así como tener suministros suficientes (salvo casos e3xcepcionaelñes), para su correcta prestación conforme a la demanda del servicio.

5.- El adjudicatario antes del inicio de la actividad objeto de la presente licitación, deberá haber obtenido los permisos legales que la normativa exige para el desarrollo de este tipo de actividades, ya sean estos de organismos estatales, autonómicos, provinciales, municipales o cualquier otra que la normativa vigente establezca. El adjudicatario tendrá dichos permisos o autorizaciones a disposición del Ayuntamiento, así como a disposición de cualquier autoridad administrativa competente.

6.- Se velará para que los usuarios no salgan del entorno del bar con envases de vidrio. Se atenderá a lo que el Ayuntamiento disponga con respecto a la no dispensación de bebidas alcohólicas en determinadas ocasiones, cumpliendo el adjudicatario y bajo su responsabilidad la normativa y prohibiciones relativas a la venta de alcohol y tabaco a menores.

7.- Deberá estar al corriente de los gastos que se originen como consecuencia del mantenimiento del local, y de los que por culpa o negligencia del adjudicatario se originen en el mismo.

8.- Deberá mantener en condiciones de salubridad e higiene todas las dependencias del Bar. En caso de que no se cumpla esta condición, el Ayuntamiento podrá enviar a un servicio de limpieza y será costeado por el adjudicatario. Los productos de limpieza y el papel higiénico de los servicios correrán a cargo del Ayuntamiento.

9.- Velará por el correcto mantenimiento del orden en el Bar Municipal, dando cuenta a la Corporación de las posibles incidencias que pudieran suscitarse. Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.

10.- Custodiará las llaves de las que se le harán entrega respondiendo personalmente por su perdida y por los posibles perjuicios que su extravío origine.

11.- Informará, comunicándolo a la Alcaldía, de que las instalaciones sean usadas en las condiciones establecidas por la Corporación debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de cuantas irregularidades se cometieren.

12.- El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.

13.-El adjudicatario dispondrá de caja registradora con la que expedirá tickets por los servicios cobrados de acuerdo a la normativa vigente.

14.- El Ayuntamiento de Malanquilla pondrá a disposición del adjudicatario el mobiliario existente en el local, conforme a inventario que se formalizará en el momento de la entrega de llaves, siendo por cuenta del adjudicatario el resto del mobiliario y enseres preciso para la explotación. El mantenimiento, conservación y funcionamiento del inventario que se formalice será por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario deberá devolver a éste Ayuntamiento, al término del plazo señalado para la prestación, y como máximo dentro de los quince días siguientes a la finalización del contrato, las instalaciones, con su mobiliario y enseres, en las mismas condiciones en que le fueron entregadas, a éstos efectos, respondiendo de la pérdida, deterioro o desperfectos en la instalación o de sus elementos, bien sustituyéndolos por otros de similares características y equivalente valor económico o mediante el pago del mismo.

15.- El Ayuntamiento declina toda responsabilidad que por robo o por cualquier otra circunstancia pueda producirse en el material del que se le haga entrega al adjudicatario o las que se depositen en el recinto de las Piscinas, salvo de las que expresamente se haga cargo el Ayuntamiento.

16.- El adjudicatario responderá de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del mismo, o por el uso anormal de las instalaciones, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. Cuando por el normal uso y desgaste o por cualquier otra causa, como robo, incendio, inundación etc. incluida la fuerza mayor, resultare necesaria la reposición de mobiliario y restante equipamiento del local por parte del adjudicatario, una vez comenzada la prestación del servicio, éste deberá respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades de los enseres originales, así como la estética e imagen conjunta del establecimiento. El mobiliario y los enseres repuestos pasarán a considerarse parte integrante del local, y consecuentemente, propiedad del Ayuntamiento de Malanquilla, a cuyo efecto se formalizarán los inventarios oportunos. El adjudicatario viene obligado a reparar a su costa los desperfectos y averías, cualquiera que sea su origen, reponiéndolos a su estado origen.

17.- Deberá conservar a su costa los elementos muebles del local

18.- Cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales de contratación de personal para la prestación del servicio. Será de cuenta del empresario contratar el personal necesario para atender el servicio en todo momento y en todo caso el que conste en la oferta presentada, respecto del cual asumirá la condición de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a ella a tenor de la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal ante el Ayuntamiento de Malanquilla. El adjudicatario tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y la hacienda pública, quedando la Corporación exonerada de responsabilidad por este incumplimiento, a tal fin estará obligado a presentar en el Ayuntamiento, documentación que acredite el cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral y de Seguridad Social, de todo aquel personal que atienda o desarrolle el servicio de bar durante la temporada, incluidas las altas, bajas o modificaciones en la Seguridad Social que se produjesen. El adjudicatario, tendrá el carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto del Ayuntamiento de Malanquilla y plenamente responsable frente a proveedores, como a cualquier administración u Organismo Público. Asimismo, será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole que pudiera contraer para el desarrollo del servicio, respondiendo así de toda clase de salarios, seguros, subsidios, así como de reclamaciones ante los órganos de la jurisdicción social, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación entre el personal que lleve la explotación y el Ayuntamiento, ni con algunos de su órganos de gobierno y sin que en el momento de la extinción del contrato, dicho Ayuntamiento o sus órganos de gobierno, haya de subrogarse en el lugar del adjudicatario.

19.- Seguros de responsabilidad. – El adjudicatario asumirá plena responsabilidad por el funcionamiento del establecimiento. El concesionario deberá contratar con compañía aseguradora los correspondientes seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad (incendios, responsabilidad civil frente a terceros, etc.), en lo relativo a la explotación de todos los elementos que integran el objeto del contrato. Las coberturas de los seguros deberán alcanzar las cantidades que, razonablemente, cubran los riesgos indicados y el adjudicatario se obliga a atender puntualmente el pago de las correspondientes primas y a presentar ante el Ayuntamiento de forma inmediata el original junto con una copia para su cotejo y unión al expediente municipal de la póliza o pólizas y de cada uno de los recibos de pago de los mismos, asimismo tendrá la obligación de exhibir ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido al efecto, tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las primas. El incumplimiento de estos requisitos supondrá causa de rescisión del contrato. No obstante, el adjudicatario durante el desarrollo de la actividad, previa comunicación escrita al Ayuntamiento, podrá modificar cuantas veces le conviniere dichas coberturas y cambio de compañía o compañías aseguradoras, respetando siempre como mínimo las coberturas propuestas en su oferta y que cubran razonablemente los riesgos indicados. En todo caso, si el Ayuntamiento, de forma motivada, considera que las cantidades aseguradas no cubren de forma razonable los riesgos indicados, lo comunicará al adjudicatario dando el plazo oportuno de audiencia; corresponderá al Ayuntamiento la oportuna resolución; todo ello, sin perjuicio de que durante la tramitación del expediente y resuelto el mismo, así como durante toda la vigencia del contrato, la plena responsabilidad de los citados riesgos recae sobre el adjudicatario, y sin perjuicio del derecho del adjudicatario a la interposición de los recursos legales que considere oportuno en defensa de su derechos e intereses.

20.- Gastos y tributos por cuenta del adjudicatario. – El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones, por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan, como consecuencia de la explotación del bar, y en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización. Asimismo, queda obligado al pago de los gastos generales de mantenimiento del local. Los gastos derivados de agua y luz serán a cargo del Ayuntamiento.

21.- Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

22.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

24.- Prohibición de cesiones. – Queda prohibida y será nula la cesión, subarrendamiento o traspaso total o parcial de la explotación y locales objeto de este contrato, salvo autorización expresa por escrito del órgano de contratación.

25.- Hojas de reclamaciones. – El establecimiento deberá contar con un libro o conjunto de hojas de reclamaciones, numerado y diligenciado conforme a la legalidad vigente.

26.- El contratista deberá suministrar a la entidad, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno La entidad local podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que el total de la multa pueda exceder del 5% del importe del contrato. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

  1. Informe volumen de negocio. -El contratista tendrá la obligación de remitir en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del contrato, el volumen de negocio obtenido por la gestión y explotación del bar de las piscinas.

DOCUMENTO FIRMADO

por el Alcalde del Ayuntamiento de Malanquilla

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